miércoles, 12 de abril de 2017

Sentencia T-141/17 Decirle “maricón” a una persona Lgbti es discriminación: Corte

Decirle “maricón” a una persona Lgbti es discriminación: Corte

Utilizar lenguaje grosero y ofensivo para referirse a una persona homosexual, hacerlo en público y de manera constante, es un acto de discriminación inaceptable, determinó la Corte Constitucional.


Al fallar una tutela, la Corte protegió los derechos de un hombre que era constantemente agredido verbalmente por once de sus vecinos en Barranquilla, que en reiteradas ocasiones se referían a él como “marica”, “mariquita” o “maricón”.

La Corte utilizó grabaciones de las zonas comunidades de la unidad residencial, a las cuales dio validez por tratarse de un espacio semi-privado, en donde se evidenció cómo los vecinos utilizaban adjetivos que se refieren a la orientación sexual diversa del actor de forma peyorativa y con una clara motivación descalificatoria.

Por ejemplo, en una de las grabaciones aportadas por el accionante se observa cómo en medio de una tensión personal, una de sus vecinas, entre otros improperios, hace referencia en varias ocasiones a la palabra “maricón” para ofenderlo. En otra ocasión, en el marco de una disputa entre él y sus vecinos, se ve cómo una de las residentes se refiere él para vociferar expresiones como “los maricas vuelan”, “la maricada” y “el marica”.

La Corte señaló que es un caso de evidente discriminación, no solo porque los términos que se usan, sino porque encierran una serie de estereotipos y prejuicios que tienden a la invisibilizarían de conductas arbitrarias. Además, porque se usaron en un sentido insultante y violento en contra de una persona que ha expresado abiertamente su homosexualidad.

“El uso del lenguaje obedece a la facultad racional de los seres humanos, no resulta admisible para esta Corporación que el mismo sea orientado de tal forma que se constituyan actos discriminatorios a través de expresiones verbales cuya motivación es la ofensa en razón de condiciones personalísimas, como lo es la orientación sexual diversa, que a su vez tienen una especial protección constitucional, comoquiera que su desconocimiento haría nugatorio el desarrollo de una vida en condiciones de dignidad”, dice el fallo.

La Corte resaltó además que el hombre está en una situación de indefensión y asimétrica frente a sus vecinos, en una situación que ha provocado diversas tensiones en la unidad residencial y que ha sido utilizada para generar situaciones arbitrarias en contra de una persona que pertenece a la comunidad LGTI, que -dice la Corte- presenta una situación histórica de vulnerabilidad.

La Corte igualmente cuestionó que los vecinos, en una relación simbólica de poder, pretendieran declarar como “personas no gratas” a este hombre y a su familia, de manera “abusiva” e inconsitucional.
La Sala recordó que la exposición pública de la discriminación puede acarrear graves consecuencias, pues sin una sanción puede multiplicarse y señaló que los vecinos vulneraron el derecho de no ser discriminado, de igualdad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana de este hombre.

Por esa razón, la Corte ordenó a los vecinos “cesar de manera inmediata cualquier acto de discriminación ejercido en contra del señor (...)” y “abstenerse de hacer alusión a la orientación sexual de cualquier residente con el propósito de ofender y/o agredir, a través del uso de epítetos insultantes y/o descalificatorios”.


COLPRENSA | PUBLICADO EL 09 DE ABRIL DE 2017


Corte protege a gay ante acoso en urbanización en Barranquilla

En reciente sentencia, la Corte Constitucional ordenó a once vecinos de Héctor Sánchez, en el barrio Villa Carolina, abstenerse de agredirlo verbalmente por su orientación sexual.



Como una “sorpresa”, consideró Héctor Sánchez Escorcia la noticia de que la Corte Constitucional ordenó a sus 11 vecinos “cesar de manera inmediata” los actos de discriminación en contra suya, en razón de su orientación sexual.

Según lo pudo establecer el alto tribunal, los copropietarios del conjunto residencial Villa Catalina, de Barranquilla, agredían constantemente a este diseñador de modas gritándole expresiones como “marica”, “mariquita” y “maricón”.

Por lo anterior, Sánchez –de 42 años y abiertamente gay– presentó una tutela para proteger sus derechos a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, diversidad sexual, vida y trabajo.

En respuesta, el máximo tribunal de lo constitucional determinó el pasado 7 de marzo-con fundamento en videos y fotos-, que “en distintas ocasiones en las que han surgido altercados violentos con sus vecinos, estos últimos han usado adjetivos que se refieren a la orientación sexual diversa del actor de forma peyorativa y con una clara motivación descalificatoria”.

Por ejemplo, continuó la Corte, “en una de las grabaciones se observa cómo en medio de una tensión personal, una de sus vecinas hace referencia en varias ocasiones a la palabra ‘maricón’ para ofender al demandante”.

En su defensa, los vecinos manifestaron que las expresiones -consideradas grotescas por la Corte-, obedecían a las provocaciones de Sánchez Escorcia.

Este argumento no fue de recibo para la instancia judicial que, anticipándose a las justificaciones que pueden desprenderse del uso casi cotidiano de estas locuciones, precisó: “La cotidianidad o naturalización de los usos discriminatorios del lenguaje en este caso tampoco integra una razón para validarlos desde el punto de vista constitucional”.

Lo anterior porque, de ser así, se abriría una puerta a que se incorporen en la sociedad estereotipos y prejuicios.

Estudio del contexto

A renglón seguido, explicó el máximo tribunal que las expresiones ya citadas “connotan en sí mismas una situación de violencia en contra del actor ”.

De igual forma, la Corte hizo énfasis en que los actos de discriminación contra Sánchez Escorcia están “atravesados” por un criterio sospechoso, que es el de su orientación sexual, “pues dado que él ha expuesto públicamente su homosexualidad, los vecinos han venido usando tal condición para hacer un uso del lenguaje tal que consolida una evidente diferenciación arbitraria en su contra”.

Relación simbólica de poder

Pese a que la Corte explicó que entre el peticionario y los demandados no existe un vínculo oficial de jerarquía o dependencia -condición para admitir tutelas contra partículares-, aclaró que “los accionados, al ser numéricamente una mayoría, se encuentran dotados de una superioridad innegable.  Se trata de una relación asimétrica de once contra uno”.

Esto, manifestó el ente judicial, se evidenció con la suscripción de un acta en la que se declara que Sánchez Escorcia y su nucleo familiar -su padre y madre de 82 y 75 años, respectivamente- son “personas no gratas” en el conjunto residencial.

“Están haciendo justicia”

Sánchez, en diálogo con EL HERLADO, dijo que ha sido objeto de improperios y discriminación por parte de sus vecinos desde que tenía 19 años.

La disputa –continuó– se originó a raíz de diferencias  que surgieron por problemas de convivencia que tenía su madre con una de las vecinas. “Ella (su vecina) no sabe convivir, y a raíz del problema con mi mamá empezó a insultarme. Me decía que yo vivía metiendo hombres a mi casa y convenció a los demás copropietarios de eso; lo cual no es cierto porque soy una persona con valores”.

“Yo llegaba a la casa y me empezaban a gritar ‘quién sabe de dónde viene este maricón, seguro de hacer’... lo que ya sabemos”, relató, y añadió “ante esa situación lo único que hacíamos era encerrarnos en la casa, porque nos tenían en un estado de opresión y secuestro psicológico”.

Consultado sobre su apreciación de la sentencia, manifestó: “No me lo esperaba, pero con esta lucha me estoy haciendo respetar, se está haciendo de cierto modo justicia”. “Les estoy haciendo frente por mis papás, mi sobrina y por mí, porque tiene que haber un pare”, aseveró.

Además, aseguró que a su mamá la expulsaron de la comunidad religiosa a la que pertenecía. “Le dijeron al sacerdote que yo era un ‘marica’ y él, ‘para callar los rumores’ la expulsó”, contó.

Héctor admite que lo ocurrido durante todos estos años lo ha afectado, pero dice que no lo ha derrumbado.“Mi vida y mi infancia no han sido fáciles, pero no me he dejado amedrantar. Ellos (sus vecinos) son los que han demostrado su naturaleza humana tan pobre”, explicó.

Sobre la utilización de la terminología despectiva, Sánchez dijo: “Son palabras pedantes. Pongo un ejemplo, una de las señoras que me agrede es afrodescendiente y, en ese sentido, yo habría podido decirle ‘negra’ pero no lo hago porque a mí no me educaron así. Eso va contra el respeto que merecen todos sin importar su condición”.

Ante la posibilidad de cambiarse de casa y de barrio explicó: “Hemos pensado vender la casa, pero al final decidí que no, porque no podemos ser pasivos, tenemos que tomar las riendas del asunto. Si no sientas un precedente nadie te va a respetar. Pero ahora que la gente sepa mi nombre, lo va pensar dos veces antes de meterse conmigo, porque sé qué derechos tengo, y ese es precisamente el error del colombiano, no conocer sus derechos”.

Violencia verbal y física

Wilson Castañeda, director de Caribe Afirmativo, corporación que asesoró jurídicamente a Héctor, precisó que en estos casos es importante tener en cuenta que casi siempre la violencia física está antecedida por la violencia verbal, de ahí que revista gran importancia la decisión que tomó la alta corte de rechazar este tipo de expresiones contra miembros de la población LGBTI.

POR: BRILLITH OBREGÓN ROLÓN
https://www.elheraldo.co/
@BrillithObregon






Sentencia T-141/17 DERECHO A LA NO DISCRIMINACION POR RAZON DE ORIENTACION SEXUAL DIVERSA - Caso en que se presentan conflictos entre accionante y vecinos en razón de su orientación sexual. 

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